NO ES LA LEY, SON LOS JUECES
La
aprobación de una ley por el órgano legislativo
supone la respuesta a una realidad social que requiere ser regulada.
Siempre se tiene en consideración los diversos aspectos que puede presentar esa
realidad para intentar incluirlos, pero nunca podrá ser una redacción
exhaustiva que contemple todas las circunstancias. En primer lugar porque es
imposible poder encorsetar la dinámica social, que introduce de manera
permanente cambios en sus
comportamientos y en segundo lugar porque si se pudiera realizar una regulación
tan exhaustiva que pudiera contemplar la absoluta totalidad de los supuestos
que se pudieran dar, haría innecesario el poder judicial, la justicia sería
aplicada mediante un trámite
administrativo y podría impartirse de forma automática por un ordenador. Ya le
gustaría a más de uno que eso fuese así y que pudiera tener en sus manos el
mando del ordenador. Aquí ya pasamos por algo parecido a eso pero más cutre.
Un sistema democrático funciona desde el
principio de respeto a la libertad, de ahí la división de poderes. Quien hace
las leyes que regulen esa libertad no puede interpretarla en caso de conflicto,
es una garantía para poder ver el problema con más objetividad. Esto, que en
principio y como enunciado, es racionalmente aceptable, tropieza con que la
aplicación de ese concepto queda en manos de personas, cada una con sus
principios, su cultura, su ideología, sus problemas personales, familiares,
etc. Y de ahí surge el problema
irresoluble de que existan algunos jueces que contaminen con sus principios,
intereses e incompetencia la necesaria
objetividad que requiere el ejercicio de su profesión.
En el juicio
contra la Manada, un grupo de salvajes con la mente saturada de películas porno,
se ha puesto de manifiesto la peor cara de la Justicia. La inmediata y masiva
respuesta de la sociedad contra la sentencia emitida por el tribunal ha
demostrado que este tipo de jueces no están capacitados para administrar
justicia. No es conveniente perderse en el laberinto de los recovecos jurídicos
que tan aficionados son los juristas para justificar determinadas actuaciones.
En casos como este en el que una chica adolescente es violada repetidamente y
humillada por un grupo de salvajes , que
graban su fechoría para después poder exhibir su “hazaña”, que al final le
quitan el móvil para que no pueda comunicar a nadie el atropello sufrido, que se
sienta sola en un banco llorando aturdida, que denuncia a la policía lo que le
han hecho, ¿no está suficientemente probado que esos malhechores han actuado
contra su voluntad, que se ha sentido atemorizada, que ha sido objeto de una
violencia sicológica extrema? El argumento utilizado para calificar el acto de
abuso y no de violación está en la interpretación de la palabra violencia, según el tribunal no existió. ¿Qué entiende el
tribunal por violencia? Un grupo de
cinco hombres que acorralan a una chica en un rincón con el objeto de violarla
¿no es violentar su voluntad? ¿Es necesario que encima le peguen? ¿Tan difícil
es de entender el terror que se apodera de alguien en esa situación?
Naturalmente que todos lo entendemos, todos menos el tribunal y especialmente
el magistrado Ricardo González, un experto en diferenciar los gemidos de dolor
de los del placer. En su voto particular viene a concluir que la chica consintió
(qué remedio le quedaba) y lo pasó muy
bien. Por eso los denunció después, seguramente por no haberle proporcionado
suficiente placer. Es demencial.
El
presidente del Tribunal Supremo ha salido pidiendo que se respete a los jueces
que han intervenido en este caso y ha defendido la sentencia. Eso le entra en
el sueldo. Pero añade que las descalificaciones realizadas por cargos públicos
compromete gravemente la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial. Lo
que hace a los ciudadanos perder la confianza en la Justicia es este tipo de
sentencias. Ahora lo que procedería por su parte es impedir que personas
como estos magistrados vuelvan a poner en entredicho uno de los pilares
del sistema democrático. También le entra en el sueldo.
El Código
Penal se puede reformar, especialmente con contenidos que regulen con más
pormenor estas circunstancias, pero en este caso que nos ocupa, la ley tiene
suficiente contenido como para haberla aplicado más ajustada al sentido común, que también
debe formar parte de la interpretación jurídica.
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